Artículo 30. Causas específicas de revocación.
Artículo 30 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
Se podrán revocar las donaciones universales otorgadas entre cónyuges, además de por las causas previstas en el artículo anterior, por el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la nulidad del matrimonio si el donatario ha obrado de mala fe, y la separación legal o el divorcio.
En cuanto a las parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, la donación universal se podrá revocar en caso de cancelación de su inscripción en el registro correspondiente, salvo que sea para contraer matrimonio entre sí o por la muerte de cualquiera de ellos.