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Ley Vigente

Artículo 29. Causas generales de revocación.

Artículo 29 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

El donante también puede revocar unilateralmente la donación universal:

1.º En caso de incurrir el donatario en causa de indignidad, en los términos previstos en el artículo 7 bis de la Compilación.

Las causas previstas en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 7 bis citado supondrán la revocación automática de la donación siempre que el donante no haga manifestación expresa en contra. Asimismo, el donante puede perdonarlas en documento público.

2.º En caso de incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera expresa al donatario, siempre que el donante no haya optado por exigirle su cumplimiento.

3.º Por ruptura de relaciones personales entre donante y donatario siempre que no sea por causa imputable exclusivamente al donante.

4.º En caso de incurrir en causa de ingratitud. En particular, son causas de ingratitud:

a) Haberle negado indebidamente alimentos.

b) Haberlo maltratado física o psíquicamente.

5.º En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre cualidades o hechos personales del donatario que supongan una pérdida de confianza sobrevenida, en el sentido de que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donación universal, el donante no lo habría elegido como heredero.

6.º Por otra causa lícita prevista en la donación universal. En este caso, podrá solicitarse su constancia en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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