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Ley Derogada

Artículo 30. Contenido de las leyes de transferencia.

Artículo 30 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las leyes de transferencia a los consejos insulares deberán incluir las siguientes especificaciones:

a) Referencia a la norma estatutaria y a la disposición legal, en su caso, en que se fundamente la transferencia.

b) Competencias cuya ejecución y gestión se transfieran y especificación de las normas que las regulan.

c) Competencias o funciones que se reserven al Gobierno de las Illes Balears.

d) Valoración del coste efectivo de la transferencia.

e) Medios materiales, financieros y personales que se pongan a disposición de cada consejo insular.

f) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se transfiera.

g) Formas de control, en su caso, y de coordinación.

h) Determinación, en su caso, de las funciones concurrentes y compartidas entre el Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos insulares, estableciendo las formas de cooperación que deban establecerse.

i) Fecha de la efectividad de la transferencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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