Artículo 31. Coordinación de la actuación de los consejos.
Artículo 31 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 40.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears podrá coordinar la actuación de los consejos insulares en cuanto al ejercicio de las competencias transferidas, en los términos de los artículos siguientes.
2. La coordinación requerirá que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que la actividad o el servicio transcienda el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares, y
b) Que la actividad o el servicio insular incida en los intereses de la comunidad autónoma o los condicione de manera relevante.
3. La coordinación respetará en todo caso la autonomía de los consejos insulares.
4. Se llevará a cabo preferentemente a través de los siguientes instrumentos:
a) Directrices de coordinación.
b) Planes y programas sectoriales.
c) Órganos de composición mixta.