Artículo 29. En general.
Artículo 29 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las competencias que se enumeran en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears podrán ser transferidas a los consejos insulares mediante una ley del Parlamento.
2. La transferencia comportará la atribución a los consejos insulares de la titularidad y el ejercicio de la competencia.
3. Las competencias transferidas tendrán la consideración de competencias propias de los consejos insulares y, consecuentemente, éstos las ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la adecuada coordinación con la Administración de la comunidad autónoma.