Artículo 30. Obligaciones de los operadores de las empresas alimentarias.
Artículo 30 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
1. Los operadores de las empresas alimentarias son responsables, en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta, del cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias vigentes.
2. Los operadores de las empresas alimentarias están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en el ejercicio de sus competencias, cuando sean requeridas para ello. Asimismo, deberán notificar a los órganos competentes cualquier modificación relativa a sus actividades e instalaciones, así como cualquier incidencia que pudiera afectar a la seguridad de los alimentos que estén bajo su responsabilidad.