Artículo 29. De la salud alimentaria.
Artículo 29 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
La salud alimentaria está constituida por el conjunto de las habilidades y técnicas que la Administración Pública y los Operadores de las empresas alimentarias ponen al servicio del ciudadano para garantizar la seguridad e inocuidad de los alimentos, incluidas las aguas de consumo, en relación con los peligros bióticos o abióticos que pudieran contener, y promover su consumo saludable, en función del riesgo que puedan suponer por su composición y utilización previsible, así como para asegurar el control de todas las fases de la cadena alimentaria de acuerdo con la normativa aplicable o, subsidiariamente, con las evidencias científicas o técnicas correspondientes.