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Ley Vigente

Artículo 28. De la prevención de enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud.

Artículo 28 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

1. Se entiende por prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las deficiencias, al conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir y, en su caso, eliminar la aparición de determinadas enfermedades en la población y de atenuar sus consecuencias, mediante acciones individuales y colectivas de vacunación, inmunización pasiva, consejo, cribado y tratamiento precoz.

2. Las actividades preventivas con tratamiento individual y grupal en Atención Primaria se llevarán a cabo en función de lo establecido en la Cartera de Servicios de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las actividades preventivas con tratamiento poblacional, aunque reconocidas por la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura podrán tener la regulación normativa propia que se establezca en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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