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Ley Vigente

Artículo 30. Competencias de las entidades locales.

Artículo 30 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

Corresponde a las entidades locales:

a) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.

b) Participar en la elaboración de la planificación general de los servicios sociales realizada por el Gobierno de La Rioja.

c) Aprobar planes estratégicos y sectoriales, así como programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.

d) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes a su ámbito territorial.

e) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.

f) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

g) Colaborar con el Gobierno de La Rioja en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

h) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales.

i) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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