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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 29 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

b) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

c) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

d) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

e) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

f) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja.

g) Ejercer las funciones de registro, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios del sistema, y establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a los mismos.

h) Realizar las funciones de inspección y control de los centros y servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico, que deberá incluir la perspectiva de género.

m) Desarrollar, gestionar, mantener, custodiar y conservar la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales.

n) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Gobierno o a otras Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.

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