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Ley Vigente

Artículo 30. Presupuestos.

Artículo 30 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

1. Las Cámaras elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación del órgano tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá impartir las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.

En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

2. Corresponderá al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico, la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciban las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

3. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el gobierno corporativo, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede, en el plazo de un mes desde la aprobación de las mismas por la administración tutelante, según dispone el artículo 32.3.

Las cuentas anuales junto con los informes indicados serán objeto de publicidad en la página web de la correspondiente Cámara.

4. En la elaboración del presupuesto ordinario, que deberá hacerse con periodicidad anual, se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

5. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someterán a la aprobación del órgano tutelar, entendiéndose aprobados si no hay oposición por parte de ésta en el plazo de un mes desde su presentación.

6. Las actividades previstas en el artículo 6.4, que desarrollen las Cámaras, deberán ser autofinanciables en su conjunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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