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Ley Vigente

Artículo 29. Contabilidad y patrimonio.

Artículo 29 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

1. Las Cámaras están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio y permita la comparación de la información con el resto de las Cámaras de la región.

2. Para la adecuada diferenciación entre las funciones público-administrativas y actividades privadas que pueden desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

3. El régimen contable aplicable a las Cámaras debe ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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