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Ley Vigente

Artículo 31. Elaboración y aprobación de los presupuestos.

Artículo 31 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

1. La elaboración del proyecto de presupuestos corresponderá al comité ejecutivo que deberá presentarlos al pleno de la Cámara para su aprobación inicial. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. A los efectos económicos y presupuestarios el ejercicio coincidirá con el año natural. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se realizarán con referencia cada año al 31 de diciembre.

3. Los plenos de las Cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comité ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 15 de octubre, para su elevación al órgano tutelar.

4. Los presupuestos deberán ser presentados al órgano tutelante antes del 1 de noviembre para su aprobación definitiva, adjuntando la documentación que se establezca reglamentariamente.

5. El órgano tutelar podrá aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

6. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentación al órgano tutelar, éste no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

7. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto ordinario consolidado del ejercicio anterior, hasta que se produzca la aprobación del nuevo presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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