Artículo 30. Convocatoria.
Artículo 30 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se realizará por los Ayuntamientos. La convocatoria para el acceso a dichos Cuerpos será formulada por los respectivos Ayuntamientos dentro de las previsiones de su Oferta de Empleo Pública anual.