Artículo 29. Formación.
Artículo 29 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Los Ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización.
Dos. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de Policía Local realizados por las diferentes Entidades solo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.