Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procederá a la confección del Censo de Fondos de Archivo, Centro de Archivo, colecciones y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
2. Todas las personas públicas o privadas, física o jurídicas que sean propietarios o poseedores de Archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental madrileño están obligados a colaborar con los órganos y servicios competentes en la confección del censo referido en el apartado anterior.
3. Asimismo, los obligados a la conservación de los bienes constitutivos de Patrimonio Documental madrileño deben facilitar la inspección por parte de los Organismos competentes para comprobar la situación o estado de los mismos.