El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando se produzcan las deficiencias señaladas en el artículo anterior y no se arbitren los medios necesarios para subsanarlas y tampoco se convengan el depósito voluntario, y se haya desatendido el requerimiento de la Administración autonómica, podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados.

2. A los efectos de la legislación de expropiación forzosa, se entiende podrá ser declarada la utilidad pública de los bienes que integran al Patrimonio Documental Madrileño.

3. Los edificios en que están instalados los Centros de Archivo de titularidad autonómica así como los edificios o terrenos donde vayan a instalarse, podrán ser asimismo declarados de utilidad pública a los fines de expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-30.

Más artículos de Ley 4/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.