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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los documentos incluidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo de obligado reintegro por su poseedor a la Institución pública que los generó, recibió o reunió en el ejercicio de sus funciones.

2. Los documentos que se señalan en los artículos 6, 7 y 8 serán de libre enajenación, cesión o traslado, dentro del territorio nacional, pero sus propietarios o poseedores habrán de comunicar previamente tales actos al Gobierno de la Comunidad de Madrid, que ostentará en todo caso los derecho de tanteo y retracto.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, la salida del territorio nacional de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser igualmente comunicada, con carácter previo, al Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. Las personas que se dediquen al comercio de los documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, además de los catálogos de las subastas, una relación detallada de los que tienen a la venta, así como los que adquieran y efectivamente vendan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-30.

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