El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Plan de Intervención Individualizada.

Artículo 30 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

Finalizada la entrevista mencionada en el artículo anterior y tras la valoración realizada por el profesional que realizó la entrevista, el equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar, elaborará en el plazo máximo de 15 días, una propuesta de Plan de Intervención Individualizada en que se determinarán los servicios de orientación y acompañamiento más adecuados a las características de la situación. De la propuesta se dará traslado a los progenitores o personas con derecho de visita, quienes en el plazo máximo de 10 días podrán formular alegaciones motivadas, transcurridos los cuales el equipo técnico del Punto de Encuentro, se procederá a la aprobación del Plan de Intervención. Del Plan aprobado se informará en el plazo más breve posible al órgano remitente y a la Dirección General competente de la Consejería responsable en materia de familia e infancia Aprobado el plan de Intervención darán comienzo las visitas dentro del marco del mismo y con respeto al régimen establecido en resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.