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Ley Vigente

Artículo 30. Deber de colaboración.

Artículo 30 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

Las autoridades, funcionarios públicos y personas físicas o jurídicas que sean propietarios o poseedores de Centros de Archivo o de fondos documentales pertenecientes al Patrimonio Documental de Cantabria deben colaborar con los órganos competentes para la elaboración del censo de Centros de Archivo y del Inventario General del Patrimonio Documental de Cantabria, comunicar las alteraciones que se puedan producir en los mismos a efectos de su actualización y facilitar la labor inspectora dirigida a comprobar el cumplimiento de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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