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Ley Vigente

Artículo 31. Depósito.

Artículo 31 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

1. Cuando existan deficiencias que pongan en peligro la conservación de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria, el órgano competente en materia de archivos, podrá decidir, a petición del titular o poseedor, o de oficio, su depósito en el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otro que reúna las condiciones adecuadas hasta que se subsanen las causas que originan dicho depósito.

2. Se considerará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa una vez transcurrido el plazo fijado en el requerimiento de subsanación que se efectúe por el órgano competente en materia de archivos, sin que las deficiencias hayan sido subsanadas.

3. Los edificios en que estén instalados los Centros de Archivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los edificios o terrenos donde vayan a instalarse podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de expropiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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