Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Excepto los casos de adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona.