Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
No podrán ser adoptados:
1.º Los descendientes.
2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.