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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Únicamente podrán ser adoptadas las personas menores no emancipadas. Como excepción, podrá ser adoptado un mayor de edad o un menor emancipado si, inmediatamente antes de la emancipación, existiera entre las personas adoptante y adoptanda una situación de acogimiento familiar o convivencia, iniciada antes de que el adoptando cumpla los catorce años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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