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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Podrá constituirse una nueva adopción:

1.º En caso de muerte del adoptante.

2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la patria potestad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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