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Ley Vigente

Artículo 30. Promoción de la diversidad y la inclusión.

Artículo 30 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de deporte se compromete a utilizar la promoción y protección de los valores de la diversidad e inclusión en la regulación de toda la actividad deportiva. Para su desarrollo, se creará un órgano consultivo con presencia de entidades y clubes deportivos LGTBI, que además vigilarán el cumplimiento y desarrollo de la presente ley en materia deportiva. Asimismo, se incluirán dentro de los programas de la dirección general competente en materia de deporte las competiciones LGTBI, que figurarán dentro de la página web y otros medios de difusión de la dirección general competente en materia de deporte. La dirección general competente en materia de deporte incluirá formación específica en valores de diversidad y respeto en todos los planes de formación de cada uno de los deportes.

2. Desde el departamento competente en materia de deporte se desarrollarán campañas públicas contra la LGTBIfobia y como promoción de la diversidad, la inclusión y los derechos a la igualdad de trato y la no discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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