El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Suplencia.

Artículo 30 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad, el síndico o síndica mayor debe ser suplido por un síndico o síndica que forme parte de la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el siguiente orden: en primer término, por el síndico o síndica que lleve más tiempo formando parte de dicha comisión; en caso de coincidencia de dos o más candidatos, y en segundo término, por el de más edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Más artículos de Ley 18/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.