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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Funciones.

Artículo 29 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. El síndico o síndica mayor, en lo relativo a las actuaciones institucionales de la Sindicatura de Cuentas, tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Sindicatura en cualquier instancia y presidir los actos corporativos y los actos oficiales de la misma.

b) Poner en conocimiento del Parlamento el cese de síndicos si es por una causa establecida legalmente. En caso de que el cese sea por el cumplimiento del plazo de renovación, debe comunicarse al Parlamento con dos meses de antelación.

c) Dar cuenta al Parlamento de los acuerdos adoptados por el Pleno relativos a incompatibilidades o responsabilidades en las que pueden haber incurrido los síndicos.

d) Informar de los acuerdos del Pleno, en los términos que este determine y sin infringir el deber de secreto de las deliberaciones.

2. El síndico o síndica mayor, en lo relativo al funcionamiento del Pleno, tiene las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, fijar el orden del día de las reuniones de estos órganos y dirigir sus deliberaciones.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

c) Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en el Pleno o en la Comisión de Gobierno.

d) Trasladar los informes al Parlamento, en el plazo de seis semanas a contar desde su aprobación por el Pleno.

e) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de la Sindicatura.

3. El síndico o síndica mayor, en lo relativo al funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el gobierno interior de la Sindicatura, la dirección y la inspección superior del personal y las funciones relativas al nombramiento, la contratación y, en general, el gobierno y la administración ejecutiva del personal.

b) Resolver las cuestiones internas no asignadas a los demás órganos de la Sindicatura.

c) Ejercer de órgano de contratación de la Sindicatura, autorizar sus gastos, reconocer sus obligaciones y ordenar su pago.

d) Autorizar las actas y las certificaciones de cualquier tipo expedidas por la Secretaría General y hacer constar en estas su visto bueno.

e) Ejercer las otras facultades que le reconoce la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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