Artículo 31. El secretario o secretaria general.
Artículo 31 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. Al frente de la Secretaría General está el secretario o secretaria general, que es nombrado y separado por el Pleno. El secretario o secretaria general se escoge, a propuesta del síndico o síndica mayor, entre personas que reúnen la titulación exigida por el artículo 18.2.
2. Corresponde al Pleno determinar si existen causas de incompatibilidad del secretario o secretaria general, y tomar la resolución pertinente. Las causas de incompatibilidad establecidas para los altos cargos de la Administración de la Generalidad son aplicables al secretario o secretaria general.
3. En los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad, el secretario o secretaria general debe ser suplido por el funcionario o funcionaria de la Sindicatura de Cuentas que designe el Pleno.