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Ley Vigente

Artículo 30. Sanidad vegetal.

Artículo 30 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La sanidad vegetal de los productos agrarios se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la propagación de los organismos nocivos, y de lucha contra todo tipo de plagas y enfermedades que afectan tanto a las semillas como a los cultivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Los departamentos forales competentes en materia agraria crearán, en sus respectivos territorios históricos, la red de vigilancia fitosanitaria, con el objeto de integrar el conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y análisis de la información disponible en temas fitosanitarios que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos en el territorio autonómico de aquellas plagas o enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales, productos vegetales u otros agentes, permitiendo la adopción de medidas de control y toma de decisiones para su prevención, evitar su posible propagación y posibilitar su erradicación, cuando ésta sea factible, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

3. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria articulará los mecanismos de coordinación necesarios en relación con el funcionamiento de la red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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