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Ley Vigente

Artículo 31. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario.

Artículo 31 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Las personas dedicadas a la agricultura, silvicultores, comerciantes, importadores, profesionales y, en general, las personas titulares de las explotaciones u otras superficies con cubierta vegetal, deberán ejercer sus actividades en el marco de la normativa sobre sanidad vegetal, y concretamente deberán:

a) Vigilar sus cultivos y facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de los mismos, cuando sea requerida por los órganos competentes.

b) Notificar a la administración competente toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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