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Ley Vigente

Artículo 29. Abonos, semillas, y productos fitosanitarios.

Artículo 29 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La actuación de las diputaciones forales, en colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de abonos estará dirigida al objetivo de que en la Comunidad Autónoma se den las condiciones necesarias para que puedan aplicarse las precisas exigencias técnicas sobre composición, definición, denominación, identificación y envasado que, simultáneamente y del mismo modo, deben aplicarse a todos los agentes de la cadena de valor, a fin de salvaguardar los intereses de los agricultores y agricultoras consumidores finales, el medio ambiente, en especial de las zonas vulnerables, la salud pública, la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y la lealtad de las transacciones comerciales.

2. En lo referido a semillas y plantas de vivero, se fomentará el uso de materiales vegetales de multiplicación con calidad oficialmente controlada y certificada, en función de la normativa existente con el objetivo de mejorar la producción agrícola y la sanidad vegetal.

3. En lo referente a productos fitosanitarios, se promoverá el control y el uso racional de los mismos, garantizando la sostenibilidad de los ecosistemas agrícolas y forestales, asegurando su aplicación en condiciones correctas, y preservando la salud de los aplicadores y personas consumidoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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