Artículo 30. Deuda subordinada.
Artículo 30 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
Para tener la consideración de recursos propios, la deuda subordinada deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.