Artículo 31. Protección a la clientela.
Artículo 31 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en Andalucía, sin perjuicio de la demás normativa que resulte de aplicación.