Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
Artículo 28 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.
Texto consolidado
1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Se modifica por el art. único.18 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Se modifica por el art. único.8 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.