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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

Artículo 28 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Texto consolidado

1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.

2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.

Se modifica por el art. único.18 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

Se modifica por el art. único.8 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.

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