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Ley Vigente

Artículo 30. Maestros artesanos.

Artículo 30 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

Se consideran maestros artesanos alimentarios quienes cumplen unos determinados méritos de creatividad y conocimientos en el campo de la artesanía alimentaria, y, por iniciativa propia o a propuesta de las entidades de representación y defensa de los intereses profesionales de los artesanos alimentarios, previo informe de la Comisión de Artesanía Alimentaria, tienen el diploma que lo acredita, expedido por el departamento competente en materia agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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