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Ley Vigente

Artículo 29. Artesanos alimentarios.

Artículo 29 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. Se considera artesano o artesana alimentario la persona que realiza una de las actividades relacionadas en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria y que tiene el carné que lo acredita, expedido por el departamento competente en materia agroalimentaria.

2. Debe establecerse por reglamento el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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