Artículo 29. Artesanos alimentarios.
Artículo 29 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. Se considera artesano o artesana alimentario la persona que realiza una de las actividades relacionadas en el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria y que tiene el carné que lo acredita, expedido por el departamento competente en materia agroalimentaria.
2. Debe establecerse por reglamento el Repertorio de oficios de artesanía alimentaria.