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Ley Vigente

Artículo 28. Artesanía alimentaria.

Artículo 28 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo su proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana.

2. El objetivo de la distinción de artesanía alimentaria es reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que esta actividad supone en Cataluña para contribuir a la preservación y conservación de las pequeñas empresas familiares que elaboran productos agroalimentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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