Artículo 27. Incumplimientos de las entidades de control y certificación.
Artículo 27 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. En caso de que las entidades de control y certificación incumplan las funciones que tienen asignadas, debe hacérseles una advertencia para que enmienden las irregularidades detectadas.
2. En caso de persistencia de un incumplimiento de las funciones de una entidad de control y certificación o de que, de dicho incumplimiento, resulte un control insuficiente o una certificación incorrecta, el departamento competente en materia agroalimentaria puede acordar su baja en el Registro de Entidades de Control y Certificación.
3. Ha de determinarse por reglamento el procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2, en el cual, en todos los casos, debe darse audiencia a la entidad de control y certificación.