Artículo 26. Registro de entidades de control y certificación.
Artículo 26 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación, en el cual deben inscribirse las entidades de control y certificación que hayan sido reconocidas.
2. Las entidades de control y certificación deben cumplir las normas UNE-EN-45004 y UNE-EN-45011 o las normas que las sustituyan.
3. Han de establecerse por reglamento las condiciones que deben cumplir las entidades para su reconocimiento como entidades de control y certificación, la forma de tramitación de dicho reconocimiento y, si procede, sus modificaciones.