El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes: Circunscripción electoral; la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura; nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, y, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Más artículos de Ley 14/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.