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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan hallarse en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

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