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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

1. La Junta electoral del Principado de Asturias aprobará los modelos de papeletas correspondientes a las tres circunscripciones electorales.

2. La Administración del Principado, asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

3. La Junta Electoral del Principado de Asturias, a través de la organización de la Consejería de Interior y Administración Territorial, asegurará la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

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