Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario.
Artículo 30 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, siempre que prioricen las actuaciones de las asociaciones, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con el objetivo de estimular la creación de asociaciones que vehiculen sus anhelos y el cumplimiento de su misión y de ofrecerles asesoramiento durante este proceso.
2. El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, el impulso de la participación y la prestación de asesoramiento y apoyo.