Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
Artículo 31 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, para poder ser destinatarios de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:
a) Fomentar e impulsar explícitamente la participación de las personas vinculadas a las plataformas ciudadanas o los grupos sociales, a fin de hacerlas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación, en un marco de funcionamiento democrático.
b) Actuar en alguno de los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.