Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.
Artículo 30 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
(Derogado)
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20071.