El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Los derechos concedidos por terceros en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales ineficaces.

Artículo 29 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. Los derechos constituidos por terceros a favor de los cónyuges en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se entenderán atribuidos por razón de su matrimonio y, en principio, quedarán extinguidos por la disolución o separación matrimonial de los consortes, salvo que, a pesar de constituirse en los capítulos, tengan una causa jurídica distinta que no haga incompatible su mantenimiento con la nueva situación de los beneficiarios o titulares de los mismos.

2. Los derechos constituidos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales por terceros a favor de los hijos de los cónyuges, tanto de los presentes como de los futuros no se extinguirán por el sólo hecho de la disolución o la separación del matrimonio de sus padres, a menos que el mantenimiento de tales derechos sea radicalmente incompatible con esta nueva situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Más artículos de Ley 10/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.