Artículo 29. Los derechos concedidos por terceros en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales ineficaces.
Artículo 29 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. Los derechos constituidos por terceros a favor de los cónyuges en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se entenderán atribuidos por razón de su matrimonio y, en principio, quedarán extinguidos por la disolución o separación matrimonial de los consortes, salvo que, a pesar de constituirse en los capítulos, tengan una causa jurídica distinta que no haga incompatible su mantenimiento con la nueva situación de los beneficiarios o titulares de los mismos.
2. Los derechos constituidos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales por terceros a favor de los hijos de los cónyuges, tanto de los presentes como de los futuros no se extinguirán por el sólo hecho de la disolución o la separación del matrimonio de sus padres, a menos que el mantenimiento de tales derechos sea radicalmente incompatible con esta nueva situación.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.