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Ley Vigente

Artículo 28. Ineficacia y nulidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.

Artículo 28 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quedan sin efecto en los casos en los que el matrimonio se declara nulo, se disuelve por divorcio y también en los casos de separación.

En estos supuestos, los cónyuges, en el correspondiente convenio regulador, podrán ratificar, modificar o extinguir determinados derechos, obligaciones o funciones establecidos por ellos en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, siempre que ello no sea incompatible con su nueva situación. El convenio regulador desarrollará su eficacia a partir de su aprobación judicial.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, la nulidad, la separación o el divorcio no pueden suponer perjuicio personal o reducción de los derechos patrimoniales que se constituyeron en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales a favor de los hijos o de terceras personas, salvo que estos renuncien o exista una sentencia condenatoria de los mismos hijos por vejación o maltrato a sus padres con condena de privación de libertad superior a dos años, o que tales situaciones personales o derechos patrimoniales sean radicalmente incompatibles con la nueva situación surgida de la nulidad, la separación o el divorcio.

3. La nulidad o ineficacia del negocio capitular se regirá por las normas de la nulidad o ineficacia de los contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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