Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
Artículo 27 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.
2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20071.