Artículo 26. Momento del otorgamiento de la carta de nupcias y su régimen de modificación.
Artículo 26 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
1. La carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar antes de celebrar el matrimonio o después de su celebración, pero, en todo caso, sólo producirá efecto una vez que este se contraiga.
2. Igualmente, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se podrán modificar, en todo o en parte, por las mismas personas que constituyeron el derecho, deber, función o facultad, personal o patrimonial, cuya modificación se pretenda, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe antes de la publicidad registral de dicha modificación o del momento de su efectivo conocimiento si este ha sido anterior.